Recogida de Muebles y Enseres
Si desea deshacerse de muebles, electrodomésticos u otro tipo de objeto, puede solicitarnos su recogida llamando al
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A continuación se describen los cuatro grupos previstos de recogida y su correspondencia con las categorías del anexo 1 del Real Decreto 208/2005 sobre aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Aunque la descripción no es exhaustiva, en la medida que no se citan todos los aparatos incluidos en el citado anexo, sí debe interpretarse que los diferentes grupos incluyen la totalidad de aparatos incluidos en las categorías 1 a 4 y 6 a 10 del Real Decreto, siempre que dichos aparatos sean de uso doméstico o asimilables a los aparatos de uso doméstico.
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Grupos de segregación y recogida.
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CATEGORÍAS RAEE DE ACUERDO AL RD 208/2005.
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DESCRIPCIÓN
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1 Grandes aparatos electrodomésticos de frío (GAE frío) |
1 |
1 |
GAE frío. Refrigeradores, congeladores, aires acondicionados y, en general, aparatos que incluyen un sistema de enfriamiento. |
2 Grandes aparatos electrodomésticos de NO frío (no frío) (GAE) |
2 |
1 |
Grandes aparatos electrodomésticos. Aparatos tipo lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, hornos, etc. Se exceptúan los aparatos incluidos en el grupo 1, así como los microondas, calientaplatos, sistemas de calefacción, ventiladores eléctricos, …
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3 Otros
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3 |
1 |
Grandes aparatos electrodomésticos (no frío). Todos los aparatos incluidos en la categoría 1 del R.D. y cuyas dimensiones recomienden su gestión mediante contenedores, como pueden ser microondas, hornos, calientaplatos, sistemas de calefacción, ventiladores, etc. |
3 |
2 |
Pequeños aparatos electrodomésticos (PAE). Aparatos electrodomésticos pequeños, como secadores de pelo, máquinas de café, aspiradoras, máquinas de coser, maquinillas eléctricas y ,en general, todos los aparatos incluidos en la categoría 2 del R.D. |
3 |
3 |
Equipos de informática y de telecomunicaciones. Todos los aparatos incluidos en la categoría 3 del R.D., con la excepción de las pantallas de ordenador de tubos de rayos catódicos. Sí se incluyen las pantallas planas. A modo de ejemplo pueden citarse los ordenadores personales de sobremesa (con la excepción citada), los ordenadores portátiles, impresoras, faxes o teléfonos de todo tipo. |
3 |
4 |
Aparatos electrónicos de consumo. Radios, televisores (excepto los de tubos de rayos catódicos), videocámaras, aparatos Hi-Fi y, en general, todos los aparatos incluidos en la categoría 4 del R.D, con la excepción de los televisores de tubos de rayos catódicos. |
5 |
5 |
Tubos fluorescentes y lámparas. Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio y las de halogenuros metálicos. |
6 |
5 |
Luminarias. Para lámparas fluorescentes y otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar la luz, excluidas las bombillas de filamentos. |
3 |
6 |
Herramientas eléctricas y electrónicas. Taladradoras, sierras, máquinas de coser, otras herramientas para trabajar metales o madera, herramientas de jardinería. |
3 |
7 |
Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre. Trenes eléctricos, consolas de juegos informáticos, ordenadores para realizar ciclismo, correr, remar, etc. material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos, otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre. |
3 |
8 |
Aparatos médicos. Procedentes de hogares |
4 Tubos de rayos catódicos (CRT)
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4 |
3 |
Equipos de informática y de telecomunicaciones. Exclusivamente las pantallas de ordenador de tubos de rayos catódicos (pantallas antiguas). No se incluyen las pantallas planas. |
4 |
4 |
Aparatos electrónicos de consumo. Exclusivamente los televisores de tubos de rayos catódicos (pantallas antiguas). No se incluyen las pantallas planas. |
El depósito de RAEE se realizará en seis fracciones:
Tipologia de RAEE
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Elementos de almacenaje
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CRT (TV- Monitores) |
En jaula verde de 2 metros cúbicos |
PAE (Categorías 2,3,4,6,7,8,9) |
En jaula verde de 2 metros cúbicos |
GAE frío (Categorías 1 y 10 con CFC/HCFC) |
A granel |
GAE (Categoría 1 y 10 sin CFC/HCFC) |
Contenedor de 30 metros cúbicos. |
Lámparas (Categoría 5) |
En jaula de Ecolum. |
Luminarias (Categoría 5) |
En contenedor de Ambilamp, sin embalajes, depositando los tubos de más de 1’5 m en la parte superior. |
Todos los RAEE se manipularán con el máximo cuidado para que no se golpeen ni deterioren de ninguna manera, y no podrán estar expuestos a la lluvia en ningún momento (excepto los GAE).
Los GAE (Categoría 1 y 10 sin CFC/HCFC) se depositarán con cuidado apilados en el contenedor.
Los GAE frío (Categorías 1 y 10 con CFC/HCHC) se manipularán de tal manera que en ningún caso puedan romperse los circuitos de CFC/CFC, de tal manera que estos gases puedan ser posteriormente extraídos en su totalidad.
Las lámparas y luminarias se separarán para colocar cada una en su lugar correspondiente.
La ubicación de todos los elementos de almacenaje preparados para la recogida en el punto limpio será determinada por el Ayuntamiento.


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